Esta ley establece limitaciones a la difusión pública de documentos relacionados con la actividad de los órganos estatales, que pueden ser establecidos como “materia clasificada” o “materia reservada”. La justificación que da esta ley para estos límites se argumenta del siguiente modo: “si la publicidad ha de ser característica de la actuación de los órganos del Estado, es innegable la necesidad de imponer limitaciones cuando precisamente de esa publicidad puede derivarse perjuicio para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional”. Al final, son conceptos muy genéricos que dejan de nuevo en manos de los órganos del Estado y la administración la limitación a archivos y documentos derivados de su propia actividad.
Se puede consultar el texto completo de esta ley en el siguiente enlace (no ponemos enlace con la página del BOE, como en el resto de apartados, porque no está en ella el texto completo de la ley, pero el enlace que facilitamos es igualmente fiable respecto a la corrección del texto legal que se reproduce).
Ley 9/68, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/78, de 7 de octubre.
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