El secreto profesional del periodista aparece expresamente contemplado en el punto 1.d) del artículo 20 de la Constitución Española, que desarrolla, según vemos en el apartado correspondiente, el derecho a la información y la libertad de expresión. Sin embargo, al contrario de lo que ocurre con la cláusula de conciencia, no hay por el momento ninguna ley orgánica que regule el desarrollo de este derecho de los profesionales de la información, a pesar de que la propia Constitución así lo establece.
De esta manera, el derecho y a la vez deber, según los casos, de mantener el secreto de las fuentes de las que el periodista obtiene la información queda más en el ámbito de los códigos de ética profesional y en el propio autocontrol del profesional que se dedica a la investigación periodística.
Sin embargo, la ausencia de una legislación específica hace que no quede protegido el periodista en los casos en los que se produce un conflicto del ejercicio de este derecho con otros elementos contemplados en el marco jurídico español. Por ejemplo, sería interesante que una ley regulara si el secreto profesional exime o no al periodista de la obligación que todo ciudadano tiene de denunciar la comisión de un delito cuando se tenga conocimiento de ello, tal y como establece, según hemos visto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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