Esta ley orgánica desarrolla el derecho de toda persona física o jurídica a rectificar informaciones aparecidas en cualquier medio de comunicación social en las cuales se les aludan y que consideren incorrecta. En lo que más nos importa de esta ley, que es una de las que regulan el conflicto entre el derecho a la información y otro derecho fundamental como es el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, hay que destacar que en cualquier caso la rectificación tiene que referirse a hechos que se consideren incorrectos, nunca a opiniones. El texto de la ley es el siguiente.
Ley órganica 2/84 del 26 de marzo.
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