Este real decreto legislativo de 1996 viene a regularizar, aclarar y armonizar todas las anteriores disposiciones legales existentes en España en materia de propiedad intelectual. De esta manera, el texto refundido de la ley de propiedad intelectual complementa desde el punto de vista de la responsabilidad civil los límites que ya establece el Código Penal, según vimos en el apartado 4, a la difusión de contenidos que estén considerados como propiedad intelectual de una persona o sus herederos. Siempre es importante tener esto en cuenta a la hora de citar en nuestras investigaciones periodísticas cualquier texto u otro elemento cualquiera que sea propiedad intelectual de alguna persona física o jurídica. El enlace en el que se puede consultar el texto publicado en el BOE de esta ley es el siguiente:
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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