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LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA AL MENOR

El periodista de investigación, así como cualquier otro profesional de la información, ha de ser muy cuidadoso siempre que esté tratando temas en los que estén implicados menores de edad; no ya solamente por las restricciones que marcan las leyes al respecto, sino simplemente por cuestiones deontológicas.

En cualquier caso, en cuanto al marco legal al respecto en España, esta ley viene a desarrollar una limitación que, como se vio en el apartado 1, viene ya recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, que en su punto 4 establece la "protección de la juventud y de la infancia" como uno de los límites específicos del derechos a la información y la libertad de expresión. De esta forma, vemos como en la ley del 96 se desarrollan estrictas restricciones (prácticamente una limitación total) a la difusión pública de imágenes, datos o informaciones referentes a menores de menores de edad. A continuación, el enlace para consultar el texto completo de esta ley.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

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