El periodista de investigación, así como cualquier otro profesional de la información, ha de ser muy cuidadoso siempre que esté tratando temas en los que estén implicados menores de edad; no ya solamente por las restricciones que marcan las leyes al respecto, sino simplemente por cuestiones deontológicas.
En cualquier caso, en cuanto al marco legal al respecto en España, esta ley viene a desarrollar una limitación que, como se vio en el apartado 1, viene ya recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, que en su punto 4 establece la "protección de la juventud y de la infancia" como uno de los límites específicos del derechos a la información y la libertad de expresión. De esta forma, vemos como en la ley del 96 se desarrollan estrictas restricciones (prácticamente una limitación total) a la difusión pública de imágenes, datos o informaciones referentes a menores de menores de edad. A continuación, el enlace para consultar el texto completo de esta ley.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
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