AFINA
   

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo daría para un curso entero. En términos generales, se puede decir que el Constitucional ha procurado dar en sus sentencias una categoría fundamental al derecho a la información en su colisión con otros derechos o con las normas que conforman el marco jurídico en España, al considerarlo como un derecho básico para el normal desarrollo de una sociedad democrática.
Ya en sus sentencias 6/1981 (fundamento jurídico 3) y 12/1982 (fundamento jurídico 3), el Tribunal Constitucional inicia la doctrina, que va a ser desde entonces ampliamente reiterada, de que “las libertades de expresión y de información no constituyen solo un interés legítimo de los particulares, sino que, en un plano social, significan también el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. En efecto, el artículo 20 defiende la libertad en la formación y en el desarrollo de la opinión pública, pues la libertad en la expresión de las ideas y los pensamientos y en la difusión de las noticias es necesaria premisa de la opinión pública libre“.
Esta idea obliga a la contemplaciónde las libertades informativas en una doble dimensión: por un lado, la consideración institucional que se les otorga; por otro, la posición preferente que ocupan, incluso frente a otros derechos fundamentales.

anterior siguiente

contacto - AFINA - condiciones de uso
 

@