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LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal afectan especialmente al ejercicio de las facultades que contempla el derecho a la información. En concreto, hay que mencionar los artículos 259 y 262, que se refieren a la obligación que tiene todo individuo de denunciar la comisión de un delito, si tuviera conocimiento de ello bien por su labor profesional o por otras causas. Este elemento entra en conflicto con el secreto profesional, que en este caso se haya desprotegido al no existir un legislación específica que ser refiera a él (a pesar de que la constitución pide que el secreto profesional de los periodistas se desarrolle en una ley orgánica).

El texto de estos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el siguiente:

Artículo 259.
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Artículo 262.
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.


También los procedimientos por los cuales se establece el secreto sumarial de una causa que esta siendo investigada por un tribunal de justicia se recogen en esta ley de enjuiciamiento criminal y suponen otra limitación que el marco jurídico impone al derecho a la información.

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