AFINA
   

CÓDIGO PENAL

El periodista, como cualquier otro ciudadano, está sometido en su ejercicio profesional a las leyes vigentes y también, como es lógico, a las leyes penales. El Código Penal español no establece, como no podría de ser de otra forma en una democracia, ningún delito que sea específico del ejercicio de la profesión periodística o que reduzca el ámbito de desarrollo del derecho a la información y la libertad de expresión reconocidos, según se ha visto, en el artículo 20 de la Constitución. Sin embargo, sí es cierto que hay algunos capítulos del nuevo Código Penal, reformado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que afectan de manera particular al periodista y, por tanto, también a la investigación periodística, y han de ser tenidos especialmente en cuenta cuando se ejerzan estas labores profesionales. Son los siguientes:

* Artículo 30: establece la responsabilidad penal de los medios de comunicación. En este artículo el Código Penal marca una gradación de responsabilidad para aquellos delitos que se cometan a través de medios de difusión pública. El primer responsable sería el autor directo del texto o emisión en los cuales se haya contenido el hecho delictivo. Seguidamente estará el director de la publicación o programa donde se haya producido el delito y, por último, será responsable el director de la empresa propietaria de dicha publicación o programa.

TÍTULO II del CÓDIGO PENAL.
DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS.

* Título X (artículos 197 al 204): De los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Este título y el siguiente del Código Penal han de ser tenidos especialmente en cuenta por el periodista. Ya se ha visto que en el artículo 20 de la Constitución se establecen los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, que son también derechos fundamentales, como uno de los límites específicos del derecho a la información. En este Título X el Código Penal tipifica los delitos en los que se puede incurrir cuando se produzca una violación de estos derechos a la intimidad y a la propia imagen. Estos delitos penales son independientes de las leyes civiles que también regulan esta colisión entre el derecho a la información y estos otros derechos de la persona y que veremos más adelante en otro apartado.

TÍTULO X del CÓDIGO PENAL.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

* Título XI (artículos 205 al 216): De los delitos contra el honor. Este título continúa con la tipificación de delitos que comenzaba en el anterior y concretamente tipifica los delitos penales que se producen en atentado contra el derecho al honor, que son la injuria (lesión grave del honor de una persona) y la calumnia (acusación falsa a sabiendas de la comisión de un delito por parte de una persona). El texto de estos artículos ha de ser siempre bien tenido en cuenta por el periodista de investigación cuando publique el fruto de su trabajo, ya que siempre esta publicación habrá de estar respaldada por las pruebas que lo demuestren si no se quiere incurrir en uno de estos delitos contra el honor.

TÍTULO XI del CÓDIGO PENAL. DELITOS CONTRA EL HONOR.

* Artículos 270 al 272: delitos contra la propiedad intelectual. También estos delitos habrán de ser tenidos en cuenta si no queremos incurrir en responsabilidad penal cuando vayamos a hacer público cualquier elemento que pueda ser propiedad intelectual de una persona física o jurídica o estar sometido a derechos de autor.

ARTÍCULOS 270-272 del CÓDIGO PENAL. DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

anterior siguiente

contacto - AFINA - condiciones de uso
 

@