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ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El artículo 20 de la Constitución Española de 1978, dentro del Título I, que es el que hace referencia a los Derechos y Deberes fundamentales, reconoce la libertad de expresión como uno de estos derechos. El texto del artículo es el siguiente.

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Aunque el punto 1.d) establece el desarrollo en leyes orgánicas del secreto profesional y de la cláusula de conciencia, sólo esta última ha sido contemplada en una Ley Orgánica específica, que es la siguiente:

Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio.

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