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EL ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS

El ejercicio de la facultad de investigar que, como hemos visto, constituye un elemento esencial del derecho a la información tal y como lo recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está bastante limitada en España (de hecho hay que hacer notar que esta facultad no aparece reconocida explícitamente en el artículo 20 de la Constitución, que sí reconoce las de recibir y difundir información) al no existir un marco jurídico específico que contemple su protección. Sobre todo esta limitación se hace patente a la hora de acceder a información contenida en archivos y registros públicos, en los cuales la legislación que existe, lejos de proteger el acceso a la información, deja éste en las manos arbitrarias de cada administración pertinente. Tanto la ley que mencionamos en el punto anterior, referente a secretos oficiales, como la ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la ley 5/1992 de Protección de Datos Personales, según veremos con más detenimiento en otros apartados, establecen restricciones claras al acceso a archivos y registros de carácter público y privado, lo que supone importantes limitaciones a la facultad de investigar informaciones veraces, que es la que más importa, como es natural, al periodista de investigación.
Además, en el caso concreto de acceso a archivos y registros públicos, existe legislación específica contenida en el texto de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 28 de noviembre de 1992.
Esta Ley, en su artículo 37, establece el derecho de acceso a los archivos y registros públicos con tal número de restricciones y limitaciones que puede afirmarse que el derecho de acceso queda convertido en una facultad discrecional de la Administración.
Según la citada ley, están legitimados para el acceso a archivos públicos los ciudadanos en general, por lo que es posible, lógicamente, que este derecho lo ejerza un periodista como ciudadano que es, aunque se exige que los expedientes a consultar hagan referencia a procedimientos cerrados, por lo que no está permitido el acceso a documentos que aunque sean de interés público corresponden a procedimientos que no han finalizado y se encuentra todavía en curso de ser solucionados.
El procedimiento para el ejercicio de este derecho se realiza mediante una petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, sin que pueda exigirse una solicitud genérica sobre una materia o conjuntos de materias.
Según la Ley, la Administración, de acuerdo con los datos que contenga el documento, puede denegar el acceso a esos registros. Así:
1. Si los documentos contienen datos referentes a la intimidad de las personas, el acceso quedará reservado sólo a las personas mencionadas en dichos documentos.
2. Si los documentos incluyen el nombre de las personas, el acceso podrá ser ejercido por los titulares de esos derechos y por terceros que acrediten un interés legítimo y directo; no se permite, por lo tanto, el acceso de los periodistas a estos documentos.
3. En caso de que quede debidamente garantizada la intimidad de las personas, puede autorizarse el acceso directo a los expedientes a los solicitantes investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante.
Además, existen algunos casos en los que la Ley señala que no puede ejercerse el derecho de acceso. Así, no se puede ejercer el derecho de acceso a los documentos cuando:
1. Contengan información sobre actos de los gobiernos central y autonómicos en el ejercicio de competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.
2. Contengan informaciones sobre la Defensa Nacional y la Seguridad del Estado.
3. Se pueda poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros en los casos de investigación de delitos.
4. Se refieran a materias protegidas por el secreto comercial o industrial.
5. Hagan referencia a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
En definitiva, como vemos, se trata de toda una serie de amplias restricciones al acceso a archivos y registros públicos, lo que limita enormemente el ejercicio de la facultad de investigar, parte sustancial del derecho a la información tal y como lo contempla la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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